El Ojo Poblano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a México por graves violaciones a los derechos humanos por el caso de la muerte de la indígena veracruzana Ernestina Ascencio Rosario, presuntamente violada por militares durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y del gobierno estatal del priista Fidel Herrera Beltrán.
El organismo internacional decretó que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud.

El único derecho que consideró a salvo y, por lo tanto, que no hubo violación, fue en el de acceso a la información pública, tras la defensa y actuaciones que realizó el extinto órgano de transparencia en Veracruz.
Fue durante el gobierno del presidente Felipe Calderón y del gobernador priista de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán, cuando la mujer indígena murió en la Sierra de Zongolica, en la región montañosa central.
Familiares y activistas denunciaron, en aquella época, que la mujer había sido víctima de violación y asesinada por elementos del Ejército mexicano, pero la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado determinó muerte por parasitosis.
En el Acto de notificación de sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, celebrada la mañana de este 16 de diciembre, el vicepresidente de la Corte Interamericana, Rodrigo Mudrovitsch, informó que el Estado es responsable de incumplir el deber de investigar con debida diligencia y garantizar el acceso a la justicia.

“La Corte determinó que la violación sexual, las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, sentenció.
De acuerdo a la sentencia, el estado mexicano deberá realizar una nueva investigación ministerial para esclarecer los hechos y llegar a la verdad de lo ocurrido a la señora Ernestina Ascencio, así como dotar de intérpretes en lenguas indígenas a los centros de Salud, resarcir el daño ocasionado a la familia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, entre otras medidas compensatorias.
La Corte constató que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia.
El Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal, por lo que declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud de la víctima Ascencio Rosario
Y declaró la violación de derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial en perjuicio de cuatro hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario.
Por ello, ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables.



