El Ojo Poblano
Francisco Javier Rodríguez Smith MacDonald tramitó una demanda de amparo en favor de Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, contra alguna orden de aprehensión, detección, incomunicación, privación de la vida o posible desaparición forzada ejecutada en su contra.
La demanda de amparo, presentada este 16 de septiembre de 2025 vía electrónica, también contempla proteger a personajes como el contraalmirante Fernando Farías Laguna y Roberto Blanco Cantú, alias “El Señor de los Buques”, quienes están relacionados con el escándalo por huachicol fiscal en la Secretaría de la Marina, según un extracto de la demanda publicada por el periodista Claudio Ochoa Huerta.

Al admitir la demanda de amparo, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, concedió la suspensión de oficio y de plano a favor de las personas antes mencionadas, para el efecto de que no se ejecuten dichos actos y cesen de inmediato en caso de estarse aplicando por parte de las autoridades.
Debido a que esta no fue firmada por ninguno de los hijos del expresidente, la jueza federal dio un plazo de tres días para que tanto Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán manifiesten si ratifican o no la demanda de amparo promovida en su favor.

De esta forma, la jueza fijó el miércoles 24 de septiembre para la audiencia incidental, en la que deberá resolver el fondo de la suspensión, mientras que dejó el próximo martes 28 de octubre como fecha para resolver si concede o no el amparo.
Al admitir la demanda de amparo, la jueza Vizcaya Zamudio también decretó la suspensión de plano para el efecto de que, en caso de que las autoridades responsables estén ejecutando la privación de la libertad contra los demandantes, se les ponga en “inmediata libertad”, aunque solo en el caso de que dichos actos se hayan llevado a cabo fuera de procedimiento y sin orden o mandamiento escrito.

“Es importante destacar que la suspensión de plano para el efecto precisado en este apartado no surtirá efectos si la ejecución de la privación de la libertad, se llevó a cabo con motivo del ejercicio de las facultades de la autoridad responsable, tampoco en caso de que la detención de los quejosos tenga relación con la comisión de un delito. En esos casos, el efecto de la suspensión será que los directos quejosos, permanezcan en el lugar en que se encuentran detenidos o alojados, en la inteligencia que las autoridades responsables deberán en todo momento respetar los derechos de los agraviados”, señala el expediente del amparo indirecto 2098/2025, publicado en la página del Órgano de Administración Judicial.
Debido a que el demandante señaló como autoridades responsables a diversas autoridades policiales y judiciales de ciudades como Tampico, Reynosa y Ciudad Victoria, en Zacatecas, es que la jueza giró diversos exhortos que tienen por fin dar con el paradero de los demandantes.



